La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado nulo de pleno derecho el artículo del Reglamento de la Ley de Extranjería que establece como causa de extinción de la autorización de residencia temporal en España de ciudadanos extranjeros la permanencia fuera de España durante más de seis meses en el periodo de un año.
El tribunal señala que el artículo está viciado de nulidad porque limita el derecho fundamental de libre circulación de los ciudadanos extranjeros con residencia temporal en España, lo que sólo puede hacerse por una norma con rango de ley, pero no por una norma reglamentaria como en este caso.
Hacienda obliga a los nuevos propietarios a pagar deudas fiscales previas de la comunidad
Nuevo criterio de la Dirección General de Tributos (DGT). El organismo considera que quien compra un inmueble y pasa a formar parte de una comunidad de propietarios responde solidariamente de las deudas tributarias de esa comunidad, incluso aunque dichas obligaciones...