Nuevo criterio de la Dirección General de Tributos (DGT). El organismo considera que quien compra un inmueble y pasa a formar parte de una comunidad de propietarios responde solidariamente de las deudas tributarias de esa comunidad, incluso aunque dichas obligaciones fiscales se hubieran generado antes de la adquisición. Su interpretación pivota sobre la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 42.1.b) de la Ley General Tributaria (LGT), afectando a cualquier integrante de la comunidad de propietarios, sin importar cuándo se originaron las deudas tributarias cuya derivación reclama Hacienda.
Con este nuevo escenario, la prudencia pasará a ser un elemento esencial en cualquier operación inmobiliaria. El criterio obligará a llevar a cabo procesos de due diligence fiscal mucho más exhaustivos sobre la comunidad de propietarios y sobre todos los ejercicios no prescritos, en lugar de limitarse únicamente al inmueble concreto objeto de adquisición.
El Supremo blinda el subsidio por desempleo para mayores de 52 años aunque cobren la pensión por incapacidad
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia contraria al criterio de la Seguridad Social y ha abierto la puerta a que más personas puedan acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años, incluso cuando ya perciben una pensión de incapacidad permanente...