La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado nulo de pleno derecho el artículo del Reglamento de la Ley de Extranjería que establece como causa de extinción de la autorización de residencia temporal en España de ciudadanos extranjeros la permanencia fuera de España durante más de seis meses en el periodo de un año.
El tribunal señala que el artículo está viciado de nulidad porque limita el derecho fundamental de libre circulación de los ciudadanos extranjeros con residencia temporal en España, lo que sólo puede hacerse por una norma con rango de ley, pero no por una norma reglamentaria como en este caso.
Nueva obligación para quien cobre el desempleo
En virtud del Real Decreto-ley 2/2024, sobre medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial en la protección por desempleo, se impone la obligación de presentar la declaración a todas las personas que reciban prestaciones por desempleo,...