Buenos días.
Al fin tenemos doctrina y criterios interpretativos sobre la devolución del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la famosa y no poco controvertida plusvalía.
El Tribunal fija que los ayuntamientos tendrán que devolver la liquidación del impuesto con retroactividad siempre y cuando no se den tres límites, a saber:
1.- quien reclama la devolución no haya tenido ya una sentencia al respecto sobre el asunto
2.- que tampoco no haya habido una resolución administrativa firme
3.- que la liquidación provisional o definitiva no hubiera sido impugnada a la fecha de la sentencia del Constitucional (26 de octubre de 2021) o que la rectificación de la autoliquidación no hubiera sido solicitada antes de la fecha del fallo.
El Tribunal avala la devolución de la liquidación siempre que no se hubieran dado estos tres supuestos.
Por tanto, las situaciones que reúnan esta triple esfera limitativa, podrán ser objeto de solicitud de devolución del impuesto de la plusvalía.
En Gestoría Molinero quedamos a su disposición para ampliar información, instar la solicitud de devolución, o tramitar su plusvalía.
Saludos fiscales
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