A partir del 1 de octubre la jornada de los trabajadores a tiempo parcial equivaldrá a un día de cotización a la Seguridad Social. Se trata de una de las reivindicaciones y medidas más importantes introducidas en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.
En el preámbulo de la referida norma se indica «Con la modificación del artículo 247 se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, ya que se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada».
Una gran noticia y un gran logro para un colectivo no menor, como el de los trabajadores a tiempo parcial.
Sistema de HOSPEDAJES
El Ministerio del Interior ha activado desde el lunes 2 de diciembre de 2024 el nuevo registro documental sobre las actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor. Desde este enlace...